23.9.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/31
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2019 — España/Comisión
(Asunto T-554/19)
(2019/C 319/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la convocatoria y
—
Condene en costas a la Comisión europea.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la convocatoria de oposiciones generales Administradores (AD 7) EPSO/AD/374/19, en los ámbitos siguientes: 1. Derecho de la competencia, 2. Derecho financiero, 3. Derecho de la Unión Económica y Monetaria, 4. Normas financieras aplicables al Presupuesto de la UE, 5. Protección de las monedas de euro contra la falsificación (1).
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1.
Infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/58 (2), 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, al limitar el régimen de comunicación entre el EPSO y el candidato, que se realiza únicamente en inglés, francés, alemán o italiano, y al limitar las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el talent screener del formulario de candidatura.
2.
Infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58, del artículo 22 CDFUE, y de los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios, al limitarse indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a cuatro lenguas (francés, inglés, alemán e italiano), excluyendo las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
3.
La elección del inglés, del francés, del alemán y del italiano constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua contraria a los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios.
4.
El hecho de que la convocatoria no especifique expresamente que la lengua 1 debe ser la lengua en que los candidatos tengan un nivel mínimo de C1 da lugar a una doble discriminación, por razón de la nacionalidad y por razón de la lengua «hablada», infringiéndose con ello los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios.
(1) DO 2019, C 191 A, p. 1
(2) Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385.
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