28.10.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 363/19
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2019 — AlzChem Group/Comisión
(Asunto T-569/19)
(2019/C 363/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AlzChem Group AG (Trostberg, Alemania) (representantes: A. Borsos y J. Guerrero Pérez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare el recurso admisible y fundado.
—
Anule la Decisión C(2019)5602 del Secretario General de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 4 de las Normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, (1) de 22 de julio de 2019, en respuesta a la solicitud n.o GESTDEM 2019/2311.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación en la aplicación de determinadas excepciones a la regla general que autoriza el acceso a documentos, a la luz de los hechos en cuestión:
—
La demanda no se refiere a ningún documento que figure en el expediente o diligencia de instrucción, por lo que no se refiere o afecta al objetivo de las actividades de inspección [artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001] o al proceso de toma de decisiones de la Comisión [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001].
—
La demanda no debe desestimarse sobre la base de la protección del objetivo de las actividades de inspección [artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001] o al proceso de toma de decisiones de la Comisión [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001].
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La demanda no se refiere a ninguna información o dato de interés comercial que precise de protección [artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001].
—
La decisión impugnada aplica excepciones a la divulgación de modo discriminatorio pues son sustituidas por la actuación y conducta de la Comisión en situaciones similares, lo que el ordenamiento de la Unión prohíbe.
—
Se sustituye la aplicación de cualquier excepción a la divulgación por un interés público superior a la divulgación para garantizar el control judicial efectivo (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).
2.
Segundo motivo, basado en que no se motiva la denegación de acceso a una versión no confidencial, el acceso parcial o el acceso a los documentos en los locales de la Comisión, con arreglo a los artículos 4, apartado 6, y 10 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
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