2.12.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 406/35
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sasol Germany y otros/ECHA
(Asunto T-640/19)
(2019/C 406/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sasol Germany GmbH (Hamburgo, Alemania), SI Group — Béthune (Béthune, Francia), BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: C. Mereu, P. Sellar y S. Saez Moreno, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Declare el recurso admisible y fundado.
—
Anule parcialmente la decisión impugnada en la medida en que incluye el 4-terc-butilfenol como sustancia extremadamente preocupante en la lista de sustancias candidatas para su eventual inclusión el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de los criterios de la perturbación endocrina y el enfoque de la fuerza probatoria, puesto que la parte demandada no ha demostrado que existan pruebas científicas de los graves efectos en la salud humana o el medio ambiente.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 respecto al «grado de preocupación equivalente», dado que:
—
primero, la evaluación del «grado de preocupación equivalente» requerida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no tuvo en cuenta factores distintos de los relacionados con los riesgos derivados de las propiedades intrínsecas de la sustancia y no consideró factores, como la biodegradabilidad del 4-terc-butilfenol, que eran necesarios para tal evaluación (o se basaban en meras conjeturas);
—
segundo, el Estado miembro proponente, Alemania, se ha basado en datos no fiables y extrapolaciones no demostradas de las propiedades de otra sustancia;
—
tercero, la decisión impugnada declara que el 4-terc-butilfenol era equivalente a una sustancia CMR con respecto a la cual no existe una evaluación científica que aporte una justificación.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación/falta de consideración detallada de toda la información pertinente y en particular de datos relativos a la exposición.
4.
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no elección de las opciones menos onerosas.
5.
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad/no realización de un análisis adecuado de las opciones de gestión del riesgo teniendo en cuenta medidas de gestión del riesgo ya adoptadas.
(1) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
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