11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/75
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — JCDecaux Street Furniture Belgium/Comisión
(Asunto T-642/19)
(2019/C 383/83)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: JCDecaux Street Furniture Belgium (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Winckler y G. Babin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que concluye que existe una ayuda estatal incompatible en favor de JCDecaux en la ejecución del contrato de 1984, así como sus artículos 2 a 4, en la medida en que ordenan que el Estado belga recupere dicha ayuda de JCDecaux.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2019) 4466 final de la Comisión, de 24 de junio de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.33078 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Bélgica en favor de JC Decaux Belgium Publicité, la demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación y en el error de Derecho en que incurrió la Comisión al considerar que la explotación por parte de la demandante de determinados dispositivos publicitarios comprendidos en el contrato de 16 de julio de 1984 más allá de su expiración constituye una ventaja.
—
La Comisión erró al concluir que existía una ventaja económica pese al mecanismo de compensación aplicado por el Ayuntamiento de Bruselas en cumplimiento de su obligación de preservar el equilibrio económico del contrato.
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La Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al considerar que la demandante disfrutó de un ahorro en concepto de arrendamientos e impuestos constitutivo de una ventaja.
2.
Segundo motivo, a título subsidiario, basado en la compatibilidad con el mercado interior de la hipotética ayuda estatal en aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre el marco de los SIEG (1) y de la Decisión relativa a los servicios de interés económico general de 2012. (2)
3.
Tercer motivo, a título subsidiario, basado en la violación por la Comisión de su obligación de motivación por lo que respecta a la evaluación del importe que debe recuperarse.
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La Comisión no responde adecuadamente a los elementos invocados por las partes, prejuzga el importe de la ayuda que debe recuperarse en su comunicado de prensa e infringe sus normas internas de procedimiento.
—
La cuantificación del importe de una hipotética ayuda era imposible y suponía un obstáculo para su recuperación.
4.
Cuarto motivo, a título subsidiario, basado en la prescripción de la ayuda estatal que en cualquier caso pudiera declararse por la Decisión impugnada.
(1) Comunicación de la Comisión — Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (DO 2012, C 8, p. 15).
(2) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO 2012, L 7, p. 3).
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