25.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/95
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — FG/Parlamento
(Asunto T-670/19)
(2019/C 399/114)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FG (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare el presente recurso admisible y fundado.
por consiguiente
—
Anule la decisión de rechazar su candidatura y la decisión de nombrar a [confidencial] (1) para el puesto de [confidencial].
—
En caso necesario, anule la decisión de 21 de junio de 2019 por la que se desestima la reclamación.
—
Otorgue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, tal como se detallan en la demanda.
—
Conceda un importe de 10 000 euros, fijados ex aequo et bono y con carácter provisional, en concepto de resarcimiento por los daños morales sufridos.
—
Como diligencias de ordenación del procedimiento, ordene al demandado que aporte:
—
El informe de la entrevista completo y la recomendación, elaborados por el Comité consultivo.
—
La relación de temas tratados por los aspirantes en las entrevistas.
—
La lista de criterios de evaluación de los méritos utilizados por el Comité consultivo y, de ser necesario, por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN).
—
El acta de las deliberaciones de la Oficina previas a la selección final.
—
Condene al demandado a cargar con todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.
2.
Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión de 16 de mayo de 2000 y del artículo 6 del anuncio de convocatoria, ya que pasan por alto los principios de buena administración, seguridad jurídica y no discriminación, e infringen lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. En cualquier caso, opina que el procedimiento de selección seguido en el caso de autos es ilegal por los siguientes motivos:
—
En primer lugar, la AFPN no recibió la notificación del anuncio completo del Comité en relación con los méritos de los aspirantes cuando tuvo que adoptar la decisión de nombramiento y, por lo tanto, hacer su selección. Esto significa, asimismo, que ni el Comité ni la AFPN evaluaron dichos méritos de manera objetiva y transparente, con arreglo a criterios previamente establecidos (y, además, notificados).
—
En segundo lugar, la recomendación adjunta al informe de entrevista carece de precisión. El Comité se limita a elaborar un informe de entrevista, pero la decisión de 16 de mayo de 2000 no contempla que el Comité lleve a cabo una comparación de los méritos en el momento de las entrevistas. Según la parte demandante, la decisión de 16 de mayo de 2000 tampoco especifica que la Oficina, como AFPN, deba dotarse de criterios para este fin, con mayor razón por cuanto, al parecer, no tuvo acceso a los criterios establecidos por el Comité, suponiendo que existieran, lo cual no es el caso.
—
En tercer lugar, la decisión de 16 de mayo de 2000 no precisa que la AFPN disponga de todos los expedientes de los aspirantes. Si bien el demandado afirma que los miembros de la oficina tenían a su disposición los expedientes personales de los candidatos, no declara que dichos miembros consultaran efectivamente los expedientes y, en particular, el de la parte demandante.
—
En cuarto lugar, la decisión de 16 de mayo de 2000 no contempla la notificación a los aspirantes de los criterios establecidos por el Comité y la AFPN para realizar su labor de examen y comparación de los méritos.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del interés del servicio. La parte demandante sostiene a este respecto que, al nombrar a [confidencial], la AFPN incurrió en un error manifiesto de apreciación que se refiere tanto a la observancia de los requisitos del anuncio de vacantes y del anuncio de convocatoria de oposición como a la comparación de los méritos respectivos de [confidencial] y de los de la parte demandante. También la AFPN ha desatendido el interés del servicio de forma manifiesta.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción de las normas de objetividad e imparcialidad y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la desviación de poder de que, a su entender, adolecen las decisiones impugnadas.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del deber de asistencia y protección.
(1) Se omiten los datos confidenciales.
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