25.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/97
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2019 — Companhia de Seguros Índico/Comisión
(Asunto T-672/19)
(2019/C 399/115)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Companhia de Seguros Índico, S.A. (Maputo, Mozambique) (representantes: R. Oliveira y J. Schmid Moura, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión impugnada, adoptada por la Comisión Europea el 18 de julio de 2019.
—
Condene a la Comisión a cargar tanto con sus propias costas como con las de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de buena fe y de prohibición del abuso de derecho.
La ejecución por parte del Gabinete do Ordenador Nacional para a Cooperação entre a República de Moçambique e a UE (Oficina del Ordenador Nacional de Pagos para la Cooperación entre la República de Mozambique y la UE; en lo sucesivo, «GON») de las garantías emitidas por la demandante, ejecución que constituye la base del presente litigio y que culminó con la adopción de la decisión de la Comisión que ahora se impugna, viola manifiestamente el principio de buena fe y constituye un claro abuso de derecho. El impago de las garantías por parte de la demandante, ejecutadas de forma contraria a Derecho por GON, condujo a la Comisión Europea a adoptar la decisión impugnada, por la que se excluye a la demandante por un período de tres años de la participación en procedimientos de contratación pública regulados por el Reglamento (UE) n.o 2018/1877 del Consejo y por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo o de su selección para la ejecución de fondos de la Unión por una supuesta falta profesional grave y por supuestas deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales relativas a la ejecución de un contrato financiado con cargo al presupuesto general de la Unión.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La decisión impugnada debe ser anulada debido a los errores manifiestos que la Comisión Europea cometió en la «calificación jurídica preliminar» de la conducta de la demandante, en la medida en que:
—
La conducta de la demandante no puede calificarse de «falta profesional grave» con arreglo al artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
—
La conducta de la demandante no puede calificarse de «deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales relativas a la ejecución de un contrato financiado con cargo al presupuesto» con arreglo al artículo 106, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La decisión impugnada debe ser anulada debido a la violación por parte de la Comisión Europea del principio de proporcionalidad, por lo que la exclusión de la demandante es desproporcionada.
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