22.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 1 de octubre de 2012 — X/Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
(Asunto C-437/12)
2012/C 399/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
Cuestiones prejudiciales
1)
Para responder a la cuestión, planteada en el marco del artículo 110 TFUE, de si el importe del impuesto que grava en 2010 la matriculación del automóvil de turismo [de que se trata] (no) excede del importe residual del impuesto incorporado al valor de automóviles de turismo usados similares ya matriculados en el interior del país, ¿debe considerarse similar a efectos de la determinación de dicho importe residual:
—
un automóvil de turismo comparable que haya sido matriculado en el año de la primera utilización del automóvil de turismo [de que se trate] (2006) como turismo nuevo, o
—
también los (demás) automóviles de turismo disponibles en 2010 en el mercado de turismo de segunda mano y que, al igual que el automóvil de turismo [de que se trata], hayan sido utilizados por vez primera a 30 de mayo de 2006 y sean comparables en los demás aspectos, pero hayan sido (importados y) matriculados después del 30 de mayo de 2006 como automóviles de turismo usados (desde el 30 de mayo de 2006 hasta 2009 incluido), y/o
—
también los (demás) automóviles de turismo disponibles en 2010 en el mercado de turismos de segunda mano y que, a diferencia del automóvil de turismo [de que se trata], fueron utilizados por vez primera después del 30 de mayo de 2006 pero son comparables en los demás aspectos, y que fueron (importados y) matriculados después del 30 de mayo de 2006 como turismos nuevos o usados (desde el 30 de mayo de 2006 hasta 2009 incluido)?
2)
Para responder a la cuestión de si el artículo 110 TFUE se opone a la aplicación del BPM (1) con ocasión de la matriculación del automóvil de turismo en 2010 en la medida en que dicho impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2 (con arreglo a las tablas que figuran en el artículo 9, apartado 1, de la Wet BPM), ¿debe considerarse esta parte del impuesto un nuevo impuesto que debe distinguirse del BPM vigente hasta el 1 de febrero de 2008, que se aplicaba únicamente en función del precio de catálogo, de manera que, en la medida en que el impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2, carece de pertinencia una comparación con automóviles de turismo de segunda mano (similares) matriculados antes del 1 de enero de 2010?
3)
Si se considera que no existe un nuevo impuesto en el sentido de la segunda cuestión: ¿se opone, en virtud del artículo 110 TFUE, a la percepción del BPM con ocasión de la matriculación del automóvil de turismo en 2010 en la medida en que dicho impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2 (con arreglo a las tablas que figuran en el artículo 9, apartado 1, de la Wet BPM), el hecho de que automóviles de turismo comparables al automóvil de turismo [de que se trata] que fueron utilizados por vez primera antes del 1 de febrero de 2008 y que fueron importados y registrados como turismos usados en el período comprendido entre el 1 de febrero 2008 y el 31 de diciembre de 2009, no fueran gravados con el impuesto en función de las emisiones de CO2 (conforme al artículo 9ba de la Wet BPM que entró en vigor en ese período), mientras que sí fueron gravados con el impuesto calculado en función de las emisiones de CO2 con ocasión de la matriculación en el período citado de automóviles de turismo que fueron utilizados por vez primera después del 1 de febrero de 2008 pero que son comparables en los demás aspectos al automóvil de turismo [de que se trata]?
(1) Impuesto sobre turismos y motocicletas.
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