Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Primera parte: Principios, Articulo 4
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0023
Artículo 4
1 . Los acuerdos o convenios suscritos por una de las Comunidades con uno o varios terceros Estados , una organización internacional o un nacional de un tercer Estado serán vinculantes para los nuevos Estados miembros en las condiciones previstas en los Tratados originarios y en la presente Acta .
2 . Los nuevos Estados miembros se comprometen a adherirse , en las condiciones previstas en la presente Acta , a los acuerdos o convenios celebrados por los Estados miembros de la Comunidad en su composición originaria o ampliada conjuntamente con una de las Comunidades , así como a los acuerdos celebrados por dichos Estados relacionados con tales acuerdos o convenios . La Comunidad y los Estados miembros actuales prestarán , a este respecto , asistencia a los nuevos Estados miembros .
3 . Los nuevos Estados miembros se adhieren , por medio de la presente Acta y en las condiciones previstas en ésta , a los acuerdos internos celebrados por los Estados miembros de la Comunidad en su composición originaria o ampliada para la aplicación de los acuerdos o convenios contemplados en el apartado 2 .
4 . Los nuevos Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para adaptar , en su caso , su posición respecto de las organizaciones internacionales y los acuerdos internacionales , en los que sean igualmente partes otros Estados miembros o una de las Comunidades , a los derechos y obligaciones que resultan de su adhesión a las Comunidades .
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