Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Segunda parte: Adaptaciones de los Tratados, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 5: El Tribunal de Cuentas, Articulo 20
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0026
Artículo 20
El apartado 2 del artículo 78 sexto del Tratado CECA , el apartado 2 del artículo 206 del Tratado CEE y el apartado 2 del artículo 180 del Tratado CEEA serán sustituidos por la disposición siguiente :
« 2 . El Tribunal de Cuentas estará compuesto por 12 miembros . »
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