Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion I: Disposiciones arancelarias, Articulo 30
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0028
Artículo 30
1 . Para cada producto , el derecho de base sobre el cual se operarán las reducciones sucesivas previstas en el artículo 31 , en el apartado 1 del artículo 75 y en los apartados 1 y 2 del artículo 173 será el derecho efectivamente aplicado el 1 de enero de 1985 a los productos originarios de la Comunidad en su composición actual y de España en el marco de sus intercambios .
2 . Para cada producto , el derecho de base que se tendrá en cuenta para las aproximaciones al arancel aduanero común y al arancel unificado CECA previstas en el artículo 37 , en el apartado 2 del artículo 75 y en el apartado 4 del artículo 173 será el derecho efectivamente aplicado por el Reino de España el 1 de enero de 1985 .
3 . Sin embargo , si con posterioridad a esta fecha y antes de la adhesión se aplicare una reducción arancelaria , se considerará derecho de base el derecho así reducido .
4 . La Comunidad en su composición actual y el Reino de España se comunicarán sus derechos de base respectivos .
5 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , para los productos que se mencionan a continuación , los derechos de base sobre los cuales el Reino de España operará las reducciones sucesivas previstas en el artículo 31 serán los que se indican frente a cada uno de esos productos .
Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Derechos de base ( % ) *
24.02 * Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabacos : * *
* A . Cigarrillos * 50 *
* B . Cigarros puros y puritos * 55 *
* C . Tabaco para fumar * 46,8 *
* D . Tabaco para mascar y rapé * 26 *
* E . Los demás , incluido el tabaco aglomerado en forma de hojas * 10,4 *
27.09 * Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos * exentos
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