Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion I: Disposiciones arancelarias, Articulo 40
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0031
Artículo 40
Con objeto de acomodar su arancel al arancel aduanero común y al arancel unificado CECA , el Reino de España tendrá libertad para modificar sus derechos de aduana a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 . Informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión .
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