Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion III: Otras disposiciones Articulo 50
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0033
Artículo 50
1 . La Comisión determinará , tomando debidamente en cuenta las disposiciones vigentes y , en especial , las relativas al tránsito comunitario , los métodos de cooperación administrativa destinados a asegurar que las mercancías que reúnan las condiciones requeridas a tal fin se beneficien de la supresión de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente , así como de las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente previstas en la presente Acta .
2 . Hasta el 28 de febrero de 1986 , las disposiciones del Acuerdo de 1970 entre la Comunidad Económica Europea y España relativas al régimen aduanero seguirán siendo aplicables a los intercambios entre la Comunidad en su composición actual y España .
3 . La Comisión determinará las disposiciones aplicables a partir del 1 de marzo de 1986 a los intercambios , dentro de la Comunidad , de mercancías obtenidas en la Comunidad en cuya fabricación se hayan empleado :
- productos que no hayan estado sujetos a los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente que les eran aplicables en la Comunidad en su composición actual o en España , o que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos ;
- productos agrícolas que no satisfagan las condiciones requeridas para ser admitidos a la libre circulación en la Comunidad en su composición actual o en España .
Al adoptar tales disposiciones , la Comisión tendrá en cuenta las normas previstas en la presente Acta para la supresión de los derechos de aduana entre la Comunidad en su composición actual y España y para la aplicación progresiva , por el Reino de España , del arancel aduanero común y de las disposiciones relativas a la política agrícola común .
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