Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 2: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Seccion I: Trabajadores, Articulo 59
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0036
Artículo 59
El Reino de España y los demás Estados miembros adoptarán , con la ayuda de la Comisión , las medidas necesarias para que pueda hacerse extensiva a España , a más tardar , el 1 de enero de 1993 , la aplicación de la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 1972 relativa al sistema uniformado establecido en aplicación del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1612/68 del Consejo , denominado sistema « Sedoc » , y de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1972 relativa al « esquema comunitario » para la recopilación y la difusión de las informaciones previstas en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1612/68 del Consejo .
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