Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion I: Disposiciones generales, Subseccion 6: Otras disposiciones, Articulo 86
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0052
Artículo 86
Cualesquiera existencias de productos que se encuentren en libre práctica en el territorio español el 1 de marzo de 1986 y que sobrepasen en cantidad las que puedan ser consideradas como representativas de unas existencias normales de enlace , deberán ser suprimidas por España y a su cargo , en el marco de los procedimientos comunitarios que se establezcan y en los plazos que se determinen en las condiciones previstas en el artículo 91 . La noción de existencias normales de enlace será definida para cada producto en función de los criterios y objetivos propios a cada organización común de mercados .
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