Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion I: Disposiciones generales, Subseccion 6: Otras disposiciones, Articulo 87
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0052
Artículo 87
En el momento de la fijación del nivel de los diferentes importes previstos en el marco de la política agrícola común , distintos de los precios contemplados en el artículo 68 , se tendrá en cuenta el montante compensatorio aplicado o , en su defecto , la diferencia de precios registrada o económicamente justificada y , en su caso , la incidencia del derecho de aduana , salvo :
- cuando no exista riesgo de perturbación en los intercambios , o
- cuando el buen funcionamiento de la política agrícola común exija que no se tenga en cuenta o haga que no sea deseable que se tenga en cuenta dicho montante , dicha diferencia o dicha incidencia .
Top