Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 1: Materias grasas, Articulo 93
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0053
Artículo 93
1 . En cuanto a las semillas oleaginosas , las disposiciones del artículo 68 se aplicarán a los precios indicativos de las semillas de colza , de nabina y de girasol y al precio objetivo de las semillas de soja .
En el caso de las semillas de lino , el precio objetivo aplicable en España el 1 de marzo de 1986 se fijará en función de la diferencia existente entre los precios de los productos competitivos en las rotaciones de los cultivos en España y en la Comunidad en su composición actual , durante un período de referencia a determinar . Sin embargo , el precio objetivo que deba aplicarse en España no podrá sobrepasar el precio común .
2 . Durante el período de aplicación de las medidas transitorias , los precios así fijados para España serán aproximados al nivel de los precios comunes cada año , al comienzo de la campaña de comercialización . La aproximación se llevará a cabo en 10 etapas , para lo cual se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 70 .
3 . Los precios de intervención para las semillas de colza , de nabina y de girasol y el precio mínimo para las semillas de soja , aplicables en España , se derivarán respectivamente del precio indicativo y del precio objetivo contemplados en los apartados 1 y 2 , de conformidad con las disposiciones de la organización común de mercado correspondiente .
4 . Hasta el 31 de diciembre de 1990 , en los intercambios de productos transformados a base de aceites a los que se refiere el Reglamento n º 136/66/CEE , con excepción de los productos a base de aceite de oliva y de los productos de la partida n º 15.13 del arancel aduanero común , se adoptarán medidas apropiadas para tener en cuenta la diferencia de precios de dichos aceites en España y en la Comunidad en su composición actual .
Top