Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 2: Leche y productos lacteos, Articulo 99
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0055
Artículo 99
1 . Hasta el 31 de diciembre de 1986 , y salvo lo dispuesto en el párrafo segundo , el Reino de España podrá mantener concesiones nacionales de exclusividad a favor de las centrales lecheras en cuanto a la comercialización de la leche fresca pasteurizada producida en España .
Dichas concesiones no podrán obstaculizar la libre comercialización en España de la leche fresca pasteurizada importada procedente de los Estados miembros actuales .
2 . El Reino de España comunicará a la Comisión , a más tardar tres meses antes de la fecha de la adhesión , las medidas tomadas en aplicación del apartado 1 .
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