Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 13: Aves de corral, Articulo 116
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0058
Artículo 116
1 . El montante compensatorio aplicable por kilogramo de ave de corral sacrificada se calculará tomando como base los montantes compensatorios aplicables a la cantidad de cereales-pienso necesaria para la producción , en la Comunidad , de un kilogramo de ave de corral sacrificada , diferenciada por especies .
2 . El montante compensatorio aplicable por pollito se calculará tomando como base los montantes compensatorios aplicables a la cantidad de cereales-pienso necesaria para la producción , en la Comunidad , de un pollito .
3 . Para los productos contemplados en la letra d ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ave de corral , el montante compensatorio se derivará del montante compensatorio de la carne sacrificada , sirviéndose de coeficientes a determinar .
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