Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 14: Arroz, Articulo 117
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0058
Artículo 117
1 . En el sector del arroz , las disposiciones de los artículos 68 , 70 y 72 se aplicarán al precio de intervención del arroz cáscara ( « paddy » ) .
2 . El montante compensatorio para el arroz descascarillado será el montante compensatorio aplicable al arroz cáscara ( « paddy » ) , convertido por medio del tipo de conversión contemplado en el artículo 1 del Reglamento n º 467/67/CEE .
3 . El montante compensatorio para el arroz blanqueado será el montante compensatorio aplicable al arroz descascarillado , convertido por medio del tipo de conversión contemplado en el artículo 1 del Reglamento , n º 467/67/CEE .
4 . El montante compensatorio para el arroz semiblanqueado será el montante compensatorio aplicable al arroz blanqueado , convertido por medio del tipo de conversión contemplado en el artículo 1 del Reglamento n º 467/67/CEE .
5 . El montante compensatorio para los productos mencionados en la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 por el que se establece la organización común de los mercados en el sector del arroz se derivará del montante compensatorio aplicable a los productos de que procedan aquéllos , sirviéndose de coeficientes a determinar .
6 . El montante compensatorio para los partidos de arroz se fijará a un nivel que tenga en cuenta la diferencia existente entre el precio de abastecimiento en España y el precio de umbral .
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