Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 18: Vino, Articulo 124
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0062
Artículo 124
A los efectos de la aplicación , hasta la expiración de la campaña 1989/90 , de la destilación obligatoria contemplada en el artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , la suma de las producciones medias de vinos de mesa y de productos obtenidos en fases anteriores de la elaboración del vino de mesa , destinados a la vinificación , obtenidos en las distintas regiones de producción en España en el transcurso de las tres campañas consecutivas de referencia , queda fijada en 27,5 millones de hectolitros .
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