Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: Frutas y hortalizas, Subseccion I: Primera fase, B. Regimen aplicable en los intercambios entre la Comunidad en su composicion actual y España, Articulo 138
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0066
Artículo 138
Durante la primera fase , el Reino de España no concederá , en principio , ayudas o subvenciones a la exportación , para los productos contemplados en el artículo 131 exportados con destino a los Estados miembros actuales .
Sin embargo , si se apreciara la necesidad de la concesión de tales ayudas o subvenciones , su montante estará limitado como máximo a la diferencia de los precios institucionales o , a falta de éstos , de los precios registrados en España y en la Comunidad en su composición actual y , llegado el caso , a la incidencia de los derechos de aduana .
La fijación de dichas ayudas o subvenciones sólo podrá producirse después del desarrollo del procedimiento de consulta contemplado en el artículo 142 .
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