Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: Frutas y hortalizas, Subseccion I: Primera fase, C. Regimen aplicable en los intercambios entre España y los terceros paises, Articulo 143
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0067
Artículo 143
Para los productos contemplados en el artículo 131 y con sujeción a las disposiciones mencionadas en el artículo 137 , el Reino de España aplicará , desde el 1 de marzo de 1986 , la normativa comunitaria relativa al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos importados procedentes de los terceros países .
Sin embargo , en materia de precios de referencia , el Reino de España aplicará a las importaciones procedentes de los terceros países el régimen que le aplique la Comunidad en su composición actual en virtud del apartado 1 del artículo 140 .
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