Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion II: Acceso a las aguas y a los recursos, Articulo 162
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0072
Artículo 162
Antes del 31 de diciembre de 1992 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la situación y las perspectivas de la pesca en la Comunidad en función de la aplicación de los artículos 158 y 161 . Sobre la base de ese informe se efectuarán antes del 31 de diciembre de 1993 , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 43 del Tratado CEE , las adaptaciones que resulten necesarias , incluidas las relativas al acceso a zonas distintas de las mencionadas en el apartado 1 del artículo 158 , que surtirán efecto el 1 de enero de 1996 .
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