Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion III: Recursos externos, Articulo 167
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0073
Artículo 167
1 . Desde el momento de la adhesión , la gestión de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con terceros países se llevará a cabo por la Comunidad .
2 . Los derechos y obligaciones que se deriven para el Reino de España de los acuerdos contemplados en el primer párrafo se mantendrán inalterados durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean mantenidas provisionalmente .
3 . Tan pronto como sea posible y en todo caso antes de la expiración de los acuerdos contemplados en el apartado 1 , el Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , tomará las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se deriven , incluida la posibilidad de prorrogar determinados acuerdos por un período de un año como máximo .
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