Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion I: Disposiciones arancelarias, Articulo 192
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0082
Artículo 192
La República Portuguesa podrá suspender total o parcialmente la percepción de los derechos aplicables a los productos importados de la Comunidad en su composición actual . Informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión .
El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , podrá suspender total o parcialmente la percepción de los derechos aplicables a los productos importados de Portugal .
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