Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion I: Disposiciones arancelarias, Articulo 194
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0082
Artículo 194
Los derechos siguientes , aplicados por Portugal en sus intercambios con la Comunidad en su composición actual serán suprimidos progresivamente según el siguiente ritmo :
a ) El derecho de 0,4 % ad valorem aplicado a :
- las mercancías de importación temporal ,
- las mercancías reimportadas ( excepto los contenedores ) ,
- las mercancías importadas en régimen de perfeccionamiento activo caracterizado por la devolución de los derechos percibidos en el momento de la importación de las mercancías utilizadas después de la exportación de los productos obtenidos ( « drawback » ) ,
será :
- reducido al 0,2 % el 1 de enero de 1987 , y
- suprimido , el 1 de enero de 1988 .
b ) El derecho del 0,9 % ad valorem aplicado a las mercancías importadas para ser destinadas al consumo será :
- reducido al 0,6 % el 1 de enero de 1989 ,
- reducido al 0,3 % el 1 de enero de 1990 , y
- suprimido , el 1 de enero de 1991 .
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