Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion I: Disposiciones arancelarias, Articulo 198
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0083
Artículo 198
Los derechos autónomos incluidos en el arancel aduanero común de la Comunidad serán los derechos autónomos de la Comunidad en su composición actual . Los derechos convencionales del arancel aduanero común de la CEE y del arancel unificado CECA serán los derechos convencionales de la CEE y de la CECA en su composición actual con la excepción de los ajustes que se efectuarán para tener en cuenta el hecho de que los derechos en vigor en los aranceles español y portugués son , en su conjunto , más elevados que los derechos en vigor en los aranceles de la CEE y de la CECA en su composición actual .
Este ajuste , que será objeto de negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio , seguirá dentro de los límites de las posibilidades abiertas por el artículo XXIV de dicho Acuerdo .
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