Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion I: Disposiciones arancelarias, Articulo 200
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0084
Artículo 200
1 . Para los productos que figuran en la lista incluida en el Anexo XVIII , los derechos de base que se tendrán en cuenta para la aproximación al arancel aduanero común y al arancel unificado CECA serán los derechos que resulten de la aplicación por la República Portuguesa , el 1 de enero de 1984 , de las exenciones arancelarias ( suspensiones totales ) y de las reducciones arancelarias ( suspensiones parciales ) .
2 . A partir del 1 de marzo de 1986 , la República Portuguesa aplicará un derecho que reduzca la diferencia entre los derechos de base contemplados en el apartado 1 y los derechos del arancel aduanero común o los del arancel unificado CECA según el ritmo previsto en el artículo 197 .
3 . La República Portuguesa podrá renunciar a la suspensión arancelaria o introducir más rápidamente los derechos del arancel aduanero común .
4 . Desde el momento de la adhesión , la República Portuguesa no aplicará ningún derecho de aduana residual a los productos antes indicados importados de la Comunidad en su composición actual y no volverá a introducirse , frente a la Comunidad , ningún derecho de aduana sobre estos productos .
5 . Desde el momento de la adhesión , la República Portuguesa aplicará sin discriminación las exenciones y reducciones arancelarias progresivamente aproximadas al arancel aduanero común y al arancel unificado CECA .
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