Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 2: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Seccion I: Trabajadores, Articulo 216
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0088
Artículo 216
1 . Los artículos 1 a 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad sólo serán aplicables en Portugal respecto de los nacionales de los demás Estados miembros , y en los demás Estados miembros , respecto de los nacionales portugueses , a partir del 1 de enero de 1993 .
La República Portuguesa y los demás Estados miembros tendrán la facultad de mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992 , respectivamente , en relación con los nacionales de los demás Estados miembros , por una parte , y los nacionales portugueses , las disposiciones nacionales o que resulten de acuerdos bilaterales que sometan a previa autorización la inmigración con miras a ejercer un trabajo por cuenta ajena y/o el acceso a un empleo por cuenta ajena .
Sin embargo , la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo tendrán la facultad de mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995 las disposiciones nacionales contempladas en el párrafo precedente , que estén vigentes en la fecha de la firma de la presente Acta , en relación con los nacionales luxemburgueses , por una parte , y los nacionales portugueses , por otra , respectivamente .
2 . A partir del 1 de enero de 1991 , el Consejo , previo informe de la Comisión , examinará el resultado de la aplicación de las medidas excepcionales contempladas en el apartado 1 .
Al término de este examen , el Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comisión , podrá adoptar , sobre la base de nuevos datos , disposiciones para la adaptación de dichas medidas .
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