Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 2: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Seccion II: Derecho de establecimiento, servicios, movimientos de capitales y transacciones invisibles, Articulo 222
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0089
Artículo 222
1. Hasta el 31 de diciembre de 1989, la República Portuguesa podrá mantener un régimen de autorización previa para las inversiones directas, a que se refiere la Primera Directiva del Consejo de 11 a mayo de 1960 para la ejecución del artículo 67 del Tratado CEE, modificada y completada por la Segunda Directiva 63/21/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1962 y por el Acta de adhesión de 1972, efectuadas en Portugal por nacionales de los demás Estados miembros y vinculados al ejercicio del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios y cuyo valor global sobrepase respectivamente los importes siguientes:
- durante el año 1986: 1,5 millones de ECU,
- durante el año 1987: 1,8 millones de ECU,
- durante el año 1988: 2,1 millones de ECU,
- durante el año 1989: 2,4 millones de ECU.
2. El apartado 1 no se aplicará a las inversiones directas en el sector de los Bancos y de los establecimientos de crédito.
3. Por lo que respecta a todo proyecto de inversión sometido a autorización previa en virtud del apartado 1, las autoridades portuguesas deberán pronunciarse sobre el mismo, a más tardar, dos meses después de la presentación de la solicitud. De no haberse pronunciado dentro de este plazo, se considerará que el proyecto de inversión ha sido autorizado.
4. Los inversionistas a que se refiere el apartado 1 no podrán ser discriminados unos respecto de otros, ni recibir un trato menos favorable que el dispensado a los nacionales de terceros países.
Top