Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion I: Disposiciones generales, Articulo 234
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0092
Artículo 234
1 . La aplicación de la normativa comunitaria a los productos comprendidos en el presente Capítulo se efectuará con arreglo a una transición « clásica » o a una transición « por etapas » cuyas modalidades generales se definirán en las Secciones II y III , respectivamente , y cuyas modalidades específicas , según los sectores de productos , se definirán en las Secciones IV y V , respectivamente .
2 . Salvo disposición en contrario para casos específicos , el Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Capítulo .
Estas disposiciones podrán prever en particular las medidas apropiadas para evitar desviaciones del tráfico en los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros .
3 . El Consejo , por unanimidad , a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo , podrá proceder a las adaptaciones de las modalidades que figuran en el presente Capítulo que puedan resultar necesarias en caso de modificación de la normativa comunitaria .
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