Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: La transiccion clasica, Subseccion 5: El mecanismo complementario de los intercambios, Articulo 249
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0098
Artículo 249
1 . Se crea un mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre la Comunidad en su composición actual y Portugal , denominado en lo sucesivo « MCI » .
El MCI se aplicará desde el 1 de marzo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1995 .
2 . Quedarán sometidos al MCI los productos cuya lista figura en el Anexo XXII .
La lista contemplada en el Anexo XXII podrá ser completada , según el procedimiento previsto en el artículo 250 , durante los tres primeros años siguientes a la adhesión .
3 . La Comisión presentará al Consejo , al principio de cada año , un informe sobre el funcionamiento del MCI durante el año anterior .
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