Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: La transiccion clasica, Subseccion 5: El mecanismo complementario de los intercambios, Articulo 250
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0099
Artículo 250
1 . Se crea un Comité ad hoc , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .
2 . En el Comité ad hoc se aplicará a los votos de los Estados miembros la ponderación prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado CEE . El presidente no participará en la votación .
3 . Cuando se invoque el procedimiento definido en el presente artículo , el Comité será convocado sin demora por su presidente , bien por su propia iniciativa , bien a instancia de un Estado miembro .
4 . El representante de la Comisión presentará un proyecto de las medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá un dictamen acerca de estas medidas en un plazo que el presidente podrá fijar atendiendo a la urgencia de las cuestiones presentadas a examen . El Comité se pronunciará por mayoría de 54 votos .
5 . La Comisión adoptará las medidas y las aplicará inmediatamente , cuando se ajusten al dictamen del Comité . Si dichas medidas no se ajustaren al dictamen del Comité , o si tal dictamen no se hubiere emitido , la Comisión presentará en seguida al Consejo una proposición sobre las medidas que deban adoptarse . El Consejo adoptará las medidas por mayoría cualificada .
Cuando , transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya convocado , el Consejo no haya adoptado medida alguna , la Comisión adoptará las medidas propuestas y las aplicará inmediatamente excepto en el caso de que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas .
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