Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: La transiccion clasica, Subseccion 6: Otras disposiciones, Articulo 253
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0100
Artículo 253
A fin de mejorar la situación estructural en Portugal , se aplicarán las siguientes medidas :
a ) ejecución , desde el período de interinidad , de medidas concretas de preparación para la recepción y la aplicación del acervo comunitario , en particular en el ámbito de las estructuras de producción , de transformación y de comercialización , así como en el de las organizaciones de productores ;
b ) aplicación en Portugal , desde la fecha de la adhesión , de la normativa comunitaria en el ámbito socioestructural , incluida la relativa a las organizaciones de productores ;
c ) extensión en beneficio de Portugal , en el marco de la normativa contemplada en la letra b ) , de las disposiciones específicas más favorables existentes en esa fecha , en la normativa comunitaria horizontal , en favor de las zonas más desfavorecidas de la Comunidad en su composición actual ;
d ) además , la realización de acciones estructurales en favor de Portugal bajo la forma de un programa específico de desarrollo de la agricultura portuguesa .
El Consejo , en las condiciones previstas en el artículo 258 , adoptará , si fuere necesario , las medidas o las modalidades de las medidas contempladas en el párrafo primero .
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