Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: La transiccion clasica, Subseccion 6: Otras disposiciones, Articulo 258
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0101
Artículo 258
1 . Las medidas transitorias relativas a la aplicación de los actos sobre la política agrícola común y no especificadas en la presente Acta , incluido el sector de las estructuras , que se hagan necesarias por la adhesión se adoptarán antes de la adhesión según el procedimiento previsto en el apartado 3 y entrarán en vigor como muy pronto en la fecha de la adhesión .
2 . Las medidas transitorias contempladas en el apartado 1 serán las mencionadas en los artículos 247 , 253 , 254 , 256 , en el apartado 2 del artículo 263 y en el artículo 280 .
3 . El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , o la Comisión , con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del artículo 257 , aprobará las medidas transitorias contempladas en el apartado 1 del presente artículo , según que los actos iniciales que tales medidas afecten hayan sido adoptados por alguna de dichas instituciones .
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