Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, B. Regimen aplicable en los intercambios entre la Comunidad en su composicion actual y Portugal, Articulo 269
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0104
Artículo 269
1 . Salvo lo dispuesto en el apartado 2 , la República Portuguesa suprimirá , a partir del 1 de marzo de 1986 , la aplicación de cualquier restricción cuantitativa y de cualquier medida de efecto equivalente relativa a la importación de los productos contemplados en el artículo 259 procedentes de la Comunidad en su composición actual .
2 . a ) Hasta el término de la primera etapa , la República Portuguesa podrá mantener restricciones cuantitativas a la importación procedente de la Comunidad en su composición actual de los productos contemplados en el Anexo XXIII .
b ) Las restricciones cuantitativas contempladas en la letra a ) consistirán en contingentes anuales abiertos sin discriminación entre los operadores económicos .
El contingente inicial en 1986 para cada producto , expresado según el caso en volumen o en ECU , se fijará :
- bien en el 3 % de la media de la producción anual portuguesa durante los tres últimos años antes de la adhesión de los que se dispongan estadísticas ,
- bien en la media de las importaciones portuguesas realizadas durante los tres últimos años antes de la adhesión de los que se dispongan estadísticas , si este último criterio conduce a un volumen o a un importe más elevado .
c ) El ritmo mínimo de aumento progresivo de los contingentes será del 15 % al comienzo de cada año para los contingentes expresados en valor y del 10 % al comienzo de cada año para los contingentes expresados en volumen .
El aumento se añadirá a cada contingente y el aumento siguiente se calculará a partir de la cifra total obtenida .
d ) Cuando las importaciones realizadas en Portugal durante dos años consecutivos sean inferiores al 90 % del contingente anual abierto , serán suprimidas las restricciones cuantitativas vigentes en Portugal .
e ) Durante el período que abarca del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986 , el contingente aplicable será igual al contingente inicial , reducido en un sexto .
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