Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, C. Regimen aplicable en los intercambios entre Portugal y los paises terceros, Articulo 277
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0107
Artículo 277
1 . Para los productos contemplados en el artículo 259 y con sujeción a las disposiciones mencionadas en los artículos 278 a 282 , la República Portuguesa aplicará , desde el 1 de marzo de 1986 , la normativa comunitaria relativa al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos importados procedentes de los terceros países , como se define en el apartado 3 del artículo 272 .
2 . Sin embargo , las exacciones reguladoras aplicables a la importación , serán aumentadas , llegado el caso , en la diferencia existente entre los precios aplicables en Portugal y los precios comunes .
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