Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 3: La segunda etapa, Articulo 287
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0110
Artículo 287
1 . No obstante lo dispuesto en la letra b ) del apartado 3 del artículo 240 y en el artículo 284 , en los intercambios entre Portugal y los terceros países , de las exacciones reguladoras o demás gravámenes sobre la importación aplicados en el marco de la política agrícola común no se restarán los montantes compensatorios aplicables en los intercambios con la Comunidad en su composición actual .
2 . Desde el comienzo de la segunda etapa , la diferencia entre los elementos fijos destinados a garantizar la protección de la industria de transformación contemplados en el artículo 279 y los que entren en el cálculo del gravamen a las importaciones procedentes de terceros países se reducirá según el mismo ritmo que el contemplado en el apartado 3 del artículo 286 .
A partir del 1 de enero de 1996 , la República Portuguesa aplicará el elemento fijo destinado a garantizar la protección de la industria de transformación que entre en el cálculo del gravamen a las importaciones procedentes de terceros países para los productos comprendidos en la organización común de mercados en los sectores de los cereales y del arroz .
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