Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 1: Materias grasas, Articulo 293
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0112
Artículo 293
1 . La ayuda comunitaria a la producción de aceite de oliva se introducirá en Portugal desde el comienzo de la primera campaña siguiente a la adhesión y durante el período de aplicación de las medidas transitorias será aproximada al nivel de la ayuda concedida en la Comunidad en su composición actual , para lo cual se aplicará mutatis mutandis el artículo 246 .
La ayuda comunitaria para el consumo de aceite de oliva se introducirá en Portugal , a partir del 1 de enero de 1991 , según un ritmo por determinar , en la medida necesaria para llegar al final del período de aplicación de las medidas transitorias al nivel común .
2 . La ayuda para las semillas de colza , de nabina , de girasol , de soja y de lino , producidas en Portugal será :
- introducida en Portugal desde el comienzo de la primera campaña siguiente a la adhesión , e
- incrementada a continuación , durante el período de aplicación del régimen de control contemplado en el apartado 1 del artículo 292 ,
Al finalizar el período contemplado en el párrafo que precede , la ayuda concedida en Portugal será igual a la diferencia existente entre el precio indicativo u objetivo aplicable en dicho Estado miembro y el precio en el mercado mundial , diferencia que será disminuida en la cuantía de la incidencia de los derechos de aduana aplicados por Portugal a las importaciones procedentes de los terceros países .
3 . La ayuda para las semillas contempladas en el apartado 2 producidas en Portugal y transformadas en la Comunidad en su composición actual , así como la ayuda para las mismas semillas producidas en la Comunidad en su composición actual y transformadas en Portugal se ajustarán para tener en cuenta las respectivas diferencias existentes entre el nivel de los precios de dichas semillas y el de las semillas importadas procedentes de los terceros países .
4 . Además , al calcular la ayuda para las semillas de colza , de nabina y de girasol , se tendrá en cuenta el importe diferencial eventualmente aplicable .
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