Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 1: Materias grasas, Articulo 294
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0113
Artículo 294
Durante las campañas 1986/87 a 1994/95 se fijarán umbrales de garantía específicos para las semillas de colza y de nabina así como para las semillas de girasol producidas en Portugal .
Para la campaña 1986/87 dichos umbrales serán fijados en :
- 1 000 toneladas para las semillas de colza y de nabina ,
- 48 000 toneladas para las semillas de girasol .
Para las campañas siguientes , dichos umbrales de garantía específicos se determinarán según criterios comparables a los adoptados para fijar los umbrales de garantía en la Comunidad en su composición actual .
En caso de superarse un umbral de garantía específico , las sanciones de corresponsabilidad se aplicarán con arreglo a modalidades análogas a las aplicadas en la Comunidad en su composición actual y con el mismo límite máximo .
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