Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 2: Tabaco, Articulo 297
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0113
Artículo 297
El precio objetivo que corresponda al precio de intervención contemplado en el artículo 296 se fijará en Portugal , para la primera cosecha siguiente a la adhesión , a un nivel que refleje la relación existente entre el precio objetivo y el precio de intervención , de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco en rama .
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