Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 4: Pesca, Seccion I: Disposiciones generales, Articulo 346
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0125
Artículo 346
1 . Salvo disposiciones en contrario del presente Capítulo , las normas previstas por la presente Acta serán aplicables al sector de la pesca .
2 . El apartado 3 del artículo 234 , el artículo 237 , la letra c ) del artículo 253 y el artículo 257 serán aplicables a los productos de la pesca .
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