Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 4: Pesca, Seccion II: Acceso a las aguas y a los recursos, Articulo 347
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0126
Artículo 347
Con objeto de lograr su integración en el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca creado por el Reglamento ( CEE ) n º 170/83 , el acceso a las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de los Estados miembros cubiertas por el Consejo Internacional de Exploración del Mar ( CIEM ) por barcos que naveguen bajo pabellón portugués estará sometido al régimen definido en la presente sección .
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