Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 5: Relaciones exteriores, Seccion II: Acuerdos de las Comunidades con determinados terceros paises, Articulo 366
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0132
Artículo 366
1 . La República Portuguesa aplicará , desde el 1 de enero de 1986 , las disposiciones de los acuerdos contemplados en el artículo 368 .
Las medidas transitorias y las eventuales adaptaciones serán objeto de protocolos celebrados con los países contratantes e incorporados a dichos acuerdos .
2 . Estas medidas transitorias tendrán por objeto garantizar , después de su expiración , la aplicación por parte de la Comunidad de un régimen común en sus relaciones con cada tercer país cocontratante , así como la identidad de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros .
3 . Dichas medidas transitorias aplicables a los países enumerados en el artículo 368 no implicarán , en ningún sector , la concesión por la República Portuguesa a dichos países de un trato más favorable que el aplicable a la Comunidad en su composición actual .
En particular , todos los productos que sean objeto de medidas transitorias en lo que respecta a las restricciones cuantitativas aplicables a la Comunidad en su composición actual estarán sujetos a tales medidas respecto de los países enumerados en el artículo 368 , durante un período de tiempo idéntico , sin perjuicio de eventuales excepciones específicas .
4 . Dichas medidas transitorias aplicables a los países enumerados en el artículo 368 no implicarán la aplicación por la República Portuguesa respecto de dichos países de un trato menos favorable que el aplicado a los otros terceros países . En particular , no podrán preverse medidas transitorias en materia de restricciones cuantitativas respecto de los países enumerados en el artículo 368 para los productos exentos de tales restricciones a su importación en Portugal cuando procedan de otros países terceros .
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