Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 6: Disposiciones financieras, Articulo 372
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0134
Artículo 372
Los ingresos denominados « exacciones reguladoras agrícolas » contemplados en la letra a ) del párrafo primero del artículo 2 de la Decisión de 21 de abril de 1970 , comprenderán también los ingresos procedentes de cualquier montante liquidado sobre las importaciones en los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros y entre Portugal y los terceros países , de conformidad con los artículos 233 a 345 , con el apartado 3 del artículo 210 y con el artículo 213 .
Sin embargo , estos ingresos comprenderán las exacciones reguladoras y los demás importes , mencionados en el primer párrafo , liquidados en concepto de los productos sometidos a una transición por etapas en virtud de los artículos 309 a 341 , solamente a partir del comienzo de la segunda etapa .
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente , el Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comisión , podrá decidir antes del final de la primera etapa la restitución a Portugal , dentro de los límites y según las modalidades por definir y para un período que no exceda de dos años , los ingresos procedentes de los montantes compensatorios « adhesión » aplicados por Portugal a las importaciones de cereales procedentes de los demás Estados miembros .
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