Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Quinta parte: Disposiciones relativas a la aplicacion de la presente Acta, Titulo II: Aplicabilidad de los actos de las instituciones, Articulo 392
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0137
Artículo 392
Desde el momento de la adhesión , los nuevos Estados miembros serán considerados como destinatarios y que han recibido notificación de las directivas y decisiones , tal como se definen en el artículo 189 del Tratado CEE y en el artículo 161 del Tratado CEEA , así como de las recomendaciones y decisiones definidas en el artículo 14 del Tratado CECA , siempre que tales directivas , recomendaciones y decisiones hayan sido notificadas a todos los Estados miembros actuales .
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