Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Quinta parte: Disposiciones relativas a la aplicacion de la presente Acta, Titulo II: Aplicabilidad de los actos de las instituciones, Articulo 396
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0138
Artículo 396
1 . Las adaptaciones de los actos de las instituciones de las Comunidades no contenidas en la presente Acta o en sus Anexos y efectuadas por las instituciones , antes de la adhesión , según el procedimiento previsto en el apartado 2 , para poner estos actos en consonancia con las disposiciones de la presente Acta , en especial con las que figuran en su Cuarta Parte , entrarán en vigor desde el momento de la adhesión .
2 . El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , o la Comisión , según que los actos iniciales hayan sido adoptados por una u otra de estas dos instituciones , establecerá a tal fin los textos necesarios .
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