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Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo I: Lista prevista en el articulo 26 del Acta de adhesion, II. Derecho de establecimiento y libre prestacion de servicios, c ) Bancos y otros establecimientos financieros; seguros
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0156
c ) Bancos y otros establecimientos financieros ; seguros
1 . Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973 ( DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 3 ) , modificada por :
- Directiva 76/580/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1976 ( DO n º L 189 de 13 . 7 . 1976 , p. 13 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 84/641/CEE del Consejo , de 10 de diciembre de 1984 ( DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 21 ) .
a ) Al artículo 4 se añadirá :
« g ) En España
los organismos públicos siguientes :
1 . Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros ,
2 . Consorcio de Compensación de Seguros ,
3 . Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación . »
b ) A la a ) del apartado 1 del artículo 8 , se añadirá :
« - en lo que se refiere al Reino de España :
" sociedad anónima " , " sociedad mutua " , " sociedad cooperativa " ,
- en lo que se refiere a la República Portuguesa :
" sociedade anónima de responsabilidade limitada " , " mútua de seguros " . »
2 . Directiva 77/92/CEE del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 ( DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 14 ) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
Al apartado 2 del artículo 2 se añadirá :
a ) : « - en España :
- Agentes libres de seguros ,
- Corredores de reaseguro ;
- en Portugal :
- Corretor de seguros ,
- Corretor de resseguros . »
b ) : « - en España :
- Agentes afectos de seguros ( representantes y no representantes ) ;
- en Portugal :
- Agente de seguros . »
c ) : « - en España :
- Subagentes de seguros ;
- en Portugal :
- Submediador . »
3 . Primera Directiva 77/780/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1977 ( DO n º L 322 de 17 . 12 . 1977 , p. 30 ) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En el apartado 2 del artículo 2 se añadirán los siguientes guiones :
« - en España , del Instituto de Crédito Oficial , con exclusión de sus filiales ,
- en Portugal , de las Caixas Económicas existentes el 1 de enero de 1986 y que no revistan la forma de sociedades anónimas . »
4 . Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo , de 5 de marzo de 1979 ( DO n º L 63 de 13 . 3 . 1979 , p. 1 ) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En la letra a ) del apartado 1 del artículo 8 , se añadirán los siguientes guiones :
« - en lo que se refiere al Reino de España : sociedad anónima , sociedad mutua ,
- en lo que se refiere a la República Portuguesa : sociedade anónima . »
5 . Directiva 79/279/CEE del Consejo , de 5 de marzo de 1979 ( DO n º L 66 de 16 . 3 . 1979 , p. 21 ) , modificada por :
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 82/148/CEE del Consejo , de 3 de marzo de 1982 ( DO n º L 62 de 5 . 3 . 1982 , p. 22 ) .
En el apartado 1 del artículo 21 la mención « 45 » será sustituida por « 54 » .
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