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Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo I: Lista prevista en el articulo 26 del Acta de adhesion, IV. Competencia
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0165
IV . COMPETENCIA
Actos CECA
1 . Decisión 72/443/CECA de la Comisión , de 22 de diciembre de 1972 ( DO n º L 297 de 30 . 12 . 1972 , p. 45 ) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En el artículo 2 se añadirá el siguiente texto :
« Hulleras del Norte , SA , Oviedo ,
Empresa Nacional Carbonífera del Sur , Madrid ,
Minero Siderúrgica de Ponferrada , SA , León ,
Empresa Nacional de Electricidad , SA , Puentes de García Rodríguez . »
En el apartado 1 del artículo 3 , se añadirán las siguientes menciones :
« j ) En España :
- la zona que comprende las provincias de Guipúzcoa , Vizcaya , Cantabria ; Asturias , Lugo , La Coruña , Pontevedra , León y Valencia ,
- todas las demás provincias españolas
k ) Portugal . »
2 . Decisión n º 3073/73/CECA de la Comisión , de 31 de octubre de 1973 ( DO n º L 314 de 15 . 11 . 1973 , p. 1 ) .
En el artículo 1 , la mención « y del territorio europeo de la República Portuguesa » quedará suprimido .
3 . Decisión n º 2030/82/CECA de la Comisión , de 26 de julio de 1982 ( DO n º L 218 de 27 . 7 . 1982 , p. 13 ) .
El cuadro que figura en el Anexo quedará modificado y completado de la siguiente forma :
- se añadirán dos columnas numeradas respectivamente « 12 » y « 13 » a las columnas de distribución por países de la Comunidad ,
- la numeración de las columnas 12 , 13 y 14 será sustituida respectivamente por 14 , 15 y 16 ,
- en la columna intitulada « Total de entregas de desclasificados y de segunda clase » , la numeración quedará reemplazada por « 01 ( 02 a 15 ) » ,
- en la nota a pie de página ( 3 ) , se añadirá « 12 : España , 13 : Portugal » ,
- en la nota a pie de página ( 4 ) , el número « 12 » quedará reemplazado por « 14 » y la mención « Portugal » será suprimida .
4 . Decisión n º 3483/82/CECA de la Comisión , de 17 de diciembre de 1982 ( DO n º L 370 de 29 . 12 . 1982 , p. 1 ) , modificada por la Decisión n º 1826/83/CECA de la Comisión , de 1 de julio de 1983 ( DO n º L 180 de 5 . 7 . 1983 , p. 13 ) .
En los cuadros que figuran en los Anexos I y II , se añadirán las siguientes columnas :
« España * Portugal *
11 * 12 » , *
y el número de la última columna relativa al « Total Comunidad » será reemplazado , en consecuencia , por « 13 » .
Actos CEE
5 . Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 ( DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 ) , modificado por :
- Reglamento n º 59 del Consejo , de 3 de julio de 1962 ( DO n º 58 de 10 . 7 . 1962 , p. 1655/62 ) ,
- Reglamento n º 118/63/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 ( DO n º 162 de 7 . 11 . 1963 , p. 2696/63 ) ,
- Reglamento n º 2822/71 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 ( DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 49 ) ,
- Acta de adhesión de 1972 ( DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En el artículo 25 , el apartado 5 quedará reemplazado por el siguiente texto :
« 5 . Las disposiciones de los apartados 1 a 4 serán aplicables igualmente en el caso de la adhesión de la República Helénica , del Reino de España y de la República Portuguesa . »
6 . Reglamento n º 27 de la Comisión , de 3 de mayo de 1962 ( DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 ) , modificado por :
- Reglamento ( CEE ) n º 1133/68 de la Comisión , de 26 de julio de 1968 ( DO n º L 189 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1699/75 de la Comisión , de 2 de julio de 1975 ( DO n º L 172 de 3 . 7 . 1975 , p. 11 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En el apartado 1 del artículo 2 , el número « once » quedará reemplazado por « trece » .
7 . Reglamento n º 19/65/CEE del Consejo , de 2 de marzo de 1965 ( DO n º 36 de 6 . 3 . 1965 , p. 533/65 ) , modificado por :
- Acta de adhesión de 1972 ( DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En el apartado 1 del artículo 4 , el último párrafo quedará reemplazado por el siguiente texto :
« Las disposiciones del párrafo precedente serán aplicables igualmente en el caso de la adhesión de la República Helénica , del Reino de España y de la República Portuguesa . »
En el apartado 2 del artículo 4 , se añadirá el siguiente texto :
« El apartado 1 no será aplicable a los acuerdos y prácticas concertadas que , por el hecho de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa , entren en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado y deban ser notificados antes del 1 de julio de 1986 , de conformidad con los artículos 5 y 25 del Reglamento n º 17 , a menos que hayan sido notificados antes de esa fecha . »
8 . Reglamento n º 67/67/CEE de la Comisión , de 22 de marzo de 1967 ( DO n º 57 de 25 . 3 . 1967 , p. 849/67 ) , modificado por :
- Acta de adhesión de 1972 ( DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2591/72 de la Comisión , de 8 de diciembre de 1972 ( DO n º L 276 de 9 . 12 . 1972 , p. 15 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3577/82 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1982 ( DO n º L 373 de 31 . 12 . 1982 , p. 58 ) .
La última frase del artículo 5 quedará reemplazada por la siguiente frase :
« La presente disposición será aplicable igualmente en el caso de la adhesión de la República Helénica , del Reino de España y de la República Portuguesa . »
9 . Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 ( DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 46 ) , modificado por :
- Reglamento ( CEE ) n º 2743/72 del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 ( DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 144 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .
En el apartado 1 del artículo 4 , el último párrafo quedará reemplazado por el siguiente texto :
« Las disposiciones del párrafo precedente serán aplicables igualmente en el caso de la adhesión de la República Helénica , del Reino de España y de la República Portuguesa . »
En el apartado 2 del artículo 4 , se añadirá el siguiente texto :
« El apartado 1 no será aplicable a los acuerdos y prácticas concertadas que , por el hecho de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa , entren en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado y deban ser notificados antes del 1 de julio de 1986 , de conformidad con los artículos 5 y 25 del Reglamento n º 17 , a menos que hayan sido notificados antes de esa fecha . »
10 . Reglamento ( CEE ) n º 1983/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 ( DO n º L 173 de 30 . 6 . 1983 , p. 1 ) .
En el artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente :
« Las disposiciones del párrafo precedente serán aplicables igualmente a los acuerdos que estaban en vigor en la fecha de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y que , por el hecho de la adhesión , entren bajo el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado . »
11 . Reglamento ( CEE ) n º 1984/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 ( DO n º L 173 de 30 . 6 . 1983 , p. 5 ) .
En el artículo 15 se añadirá el apartado siguiente :
« 4 . Las disposiciones de los apartados precedentes serán aplicables igualmente a los acuerdos contemplados respectivamente por dichos apartados , que estaban en vigor en la fecha de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y que por el hecho de la adhesión entren bajo el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado . »
12 . Reglamento ( CEE ) n º 2349/84 de la Comisión , de 23 de julio de 1984 ( DO n º L 219 de 16 . 8 . 1984 , p. 15 ) .
En el artículo 8 se añadirá el apartado siguiente :
« 3 . Los artículos 6 y 7 se aplicarán a los acuerdos contemplados por el artículo 85 del Tratado como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa en el bien entendido de que la fecha del 13 de marzo de 1962 será sustituida por la del 1 de enero de 1986 y las de 1 de febrero de 1963 , 1 de enero de 1967 y 1 de abril de 1985 , serán reemplazadas por la de 1 de julio de 1986 . La modificación introducida en dichos acuerdos conforme al artículo 7 no deberá ser comunicada a la Comisión . »
13 . Reglamento ( CEE ) n º 123/85 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1984 ( DO n º L 15 de 18 . 1 . 1985 , p. 16 ) .
En el artículo 9 se añadirá el apartado siguiente :
« 3 . Los artículos 7 y 8 se aplicarán a los acuerdos contemplados por el artículo 85 del Tratado como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa , en el bien entendido de que la fecha del 13 de marzo de 1962 será sustituida por la del 1 de enero de 1986 y las de 1 de febrero de 1963 , 1 de enero de 1967 y 1 de octubre de 1985 por la de 1 de julio de 1986 . La modificación introducida en dichos acuerdos conforme al artículo 8 no deberá ser comunicada a la Comisión . »
14 . Reglamento ( CEE ) n º 417/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 ( DO n º L 53 de 22 . 2 . 1985 , p. 1 ) .
Se insertará el artículo siguiente :
« Artículo 9 bis
La prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado no se aplicará a los acuerdos de especialización que existían en la fecha de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y que , por el hecho de esta adhesión , entran en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 85 si , antes del 1 de julio de 1986 , son modificados de tal modo que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento . »
15 . Reglamento ( CEE ) n º 418/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 ( DO n º L 53 de 22 . 2 . 1985 , p. 5 ) .
En el artículo 11 se añadirá el apartado siguiente :
« 6 . Los apartados 1 a 3 se aplicarán a los acuerdos que entran en el campo de aplicación del artículo 85 del Tratado como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa , en el bien entendido de que la fecha de 13 de marzo de 1962 será sustituida por la del 1 de enero de 1986 y las del 1 de febrero de 1963 , 1 de enero de 1967 , 1 de marzo de 1985 y 1 de septiembre de 1985 por la de 1 de julio de 1986 . La modificación introducida en dichos acuerdos conforme a las disposiciones del apartado 3 no deberá ser comunicada a la Comisión . »
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