Avis juridique important
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo II: Lista prevista en el articulo 27 del Acta de adhesion, VI. Aproximacion de las legislaciones
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0246
VI . APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
1 . Directiva 67/548/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 ( DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 ) , modificada por :
- Directiva 69/81/CEE del Consejo , de 13 de marzo de 1969 ( DO n º L 68 de 19 . 3 . 1969 , p. 1 ) ,
- Directiva 70/189/CEE del Consejo , de 6 de marzo de 1970 ( DO n º L 59 de 14 . 3 . 1970 , p. 33 ) ,
- Directiva 71/144/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1971 ( DO n º L 74 de 29 . 3 . 1971 , p. 15 ) ,
- Directiva 73/146/CEE del Consejo , de 21 de mayo de 1973 ( DO n º L 167 de 25 . 6 . 1973 , p. 1 ) ,
- Directiva 75/409/CEE del Consejo , de 24 de junio de 1975 ( DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 22 ) ,
- Directiva 76/907/CEE de la Comisión , de 14 de julio de 1976 ( DO n º L 360 de 30 . 12 . 1976 , p. 1 ) , rectificada en el DO n º L 28 de 2 . 2 . 1979 , p. 32 ,
- Directiva 79/370/CEE de la Comisión , de 30 de enero de 1979 ( DO n º L 88 de 7 . 4 . 1979 , p. 1 ) ,
- Directiva 79/831/CEE del Consejo , de 18 de septiembre de 1979 ( DO n º L 259 de 15 . 10 . 1979 , p. 10 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 80/1189/CEE del Consejo , de 4 de diciembre de 1980 ( DO n º L 366 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 ) ,
- Directiva 81/957/CEE de la Comisión , de 23 de octubre de 1981 ( DO n º L 351 de 7 . 12 . 1981 , p. 5 ) ,
- Directiva 82/232/CEE de la Comisión , de 25 de marzo de 1982 ( DO n º L 106 de 21 . 4 . 1982 , p. 18 ) ,
- Directiva 83/467/CEE de la Comisión , de 29 de julio de 1983 ( DO n º L 257 de 16 . 9 . 1983 , p. 1 ) ,
- Directiva 84/449/CEE de la Comisión , de 25 de abril de 1984 ( DO n º L 251 de 19 . 9 . 1984 , p. 1 ) .
Los Anexos deberán completarse mediante la adición de los términos en lengua española y en lengua portuguesa de las substancias y de las demás expresiones que figuran en los mismos en todas las lenguas actuales de la Comunidad .
2 . Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 ( DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 ) , modificada por :
- Acta de adhesión de 1972 ( DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 ) ,
- Directiva 72/427/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 ( DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 156 ) ,
- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,
- Directiva 83/575/CEE del Consejo , de 26 de octubre de 1983 ( DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 43 ) .
Los dibujos a que se refiere el punto 3.2.1 del Anexo II deberán completarse indicando los caracteres necesarios para las nuevas siglas .
3 . Directiva 80/767/CEE del Consejo , de 22 de julio de 1980 ( DO n º L 215 de 18 . 8 . 1980 , p. 1 ) .
El Anexo I , que contiene la lista de los organismos con capacidad para contratar en nombre de la Administración en cada uno de los Estados miembros , deberá completarse añadiendo la lista de dichos organismos en los nuevos Estados miembros , que se definirán en función del resultado de las negociaciones que deberán llevarse a cabo a tal fin en el seno del GATT .
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